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Ley Vigente

Artículo 15. Medidas de mejora de la calidad normativa.

Artículo 15 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. · BOE-A-2013-7749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-03.

Texto consolidado

1. Los Planes y Programas que tengan efectos sobre la economía se someterán a la evaluación del impacto normativo conforme lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en su normativa de desarrollo.

2. Toda disposición de carácter general que afecte al ámbito económico deberá incorporar una cláusula de reexamen, y en su caso, de revisión y, en particular, en todas aquellas sujetas a una rápida evolución tecnológica, a fin de garantizar la actualización y adaptación regular de la legislación.

3. Como forma de asegurar que la evolución del sistema jurídico no quede por detrás de la realidad económica y empresarial, se potenciará la inclusión de las cláusulas de vigencia de las normas que impliquen la introducción de un término de vigencia concreto desde la aprobación de nuevas normas o desde la creación de organismos.

4. La consejería competente en materia de calidad normativa llevará a cabo la necesaria planificación sobre mejora de la calidad normativa y simplificación del acervo jurídico autonómico, que podrá extender a otros ámbitos, así como introducir otra serie de actuaciones con el fin de reducir el número de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico autonómico, especialmente en materia empresarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-03.

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