Artículo 15. Medidas de mejora de la calidad normativa.
Artículo 15 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. · BOE-A-2013-7749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-03.
Texto consolidado
1. Los Planes y Programas que tengan efectos sobre la economía se someterán a la evaluación del impacto normativo conforme lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en su normativa de desarrollo.
2. Toda disposición de carácter general que afecte al ámbito económico deberá incorporar una cláusula de reexamen, y en su caso, de revisión y, en particular, en todas aquellas sujetas a una rápida evolución tecnológica, a fin de garantizar la actualización y adaptación regular de la legislación.
3. Como forma de asegurar que la evolución del sistema jurídico no quede por detrás de la realidad económica y empresarial, se potenciará la inclusión de las cláusulas de vigencia de las normas que impliquen la introducción de un término de vigencia concreto desde la aprobación de nuevas normas o desde la creación de organismos.
4. La consejería competente en materia de calidad normativa llevará a cabo la necesaria planificación sobre mejora de la calidad normativa y simplificación del acervo jurídico autonómico, que podrá extender a otros ámbitos, así como introducir otra serie de actuaciones con el fin de reducir el número de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico autonómico, especialmente en materia empresarial.