Artículo 15. Modificación del título III del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 15 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Se modifica el capítulo I del título III del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO I
Tasa de los hoteles de entidades
Artículo 3.1.1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la cesión a entidades privadas sin ánimo de lucro del uso de los despachos, las salas y los buzones y apartados de correos adscritos a los hoteles de entidades, para facilitarles el funcionamiento y ejercicio de sus actividades, así como la cesión del uso de las salas de los hoteles de entidades a entes u organismos dependientes de las administraciones públicas.
Artículo 3.1.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como los entes y organismos dependientes de las administraciones públicas cesionarios del uso de los despachos, las salas y los buzones y apartados de correos de los hoteles de entidades.
Artículo 3.1.3 Exención.
1. Los sujetos pasivos que tengan cedido el uso de un despacho están exentos del pago de la cuota establecida por el apartado 2 del artículo 3.1.5 en concepto de cesión del uso de sala, y por el apartado 3 del mismo artículo, en concepto de cesión del uso de buzón y apartado de correos.
2. Las entidades y organismos públicos pertenecientes a la Administración de la Generalidad o dependientes de la misma están exentos del pago de la cuota en concepto de cesión del uso de sala establecida por el apartado 2 del artículo 3.1.5.
Artículo 3.1.4 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la utilización de los bienes de los que se ha cedido el uso.
Artículo 3.1.5 Cuota.
La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación:
1. Cesión del uso de despachos.
1.1 En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 18 euros mensuales.
1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 30 euros mensuales.
1.3 En la modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones.
– Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 40 euros mensuales.
– Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 60 euros mensuales.
– Tipo C (de 18 metros cuadrados o más): 90 euros mensuales.
2. Cesión del uso de salas.
2.1 Tipo A (menos de 25 metros cuadrados).
Por horas completas o fracción: 2 euros/hora.
2.2 Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados).
Por horas completas o fracción: 3 euros/hora.
2.3 Tipo C (de 75 metros cuadrados o más).
Por horas completas o fracción: 5 euros/hora.
3. Cesión del uso de apartado de correos.
Tasa anual: 15 euros.
3.1.6 Afectación.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos.»
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