Artículo 15. Directrices para su elaboración.
Artículo 15 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
Para la elaboración del Plan deberán tenerse en cuenta:
a) Las circunstancias económicas, sociales y culturales de Canarias y, en particular, las derivadas de la necesidad de fomentar un crecimiento y desarrollo sostenible, que asegure un adecuado equilibrio de nuestro medio natural.
b) Las prioridades de actuación que se deriven de los planes de desarrollo regional y demás instrumentos de planificación del Gobierno de Canarias.
c) La conveniencia de coordinar las actuaciones regionales con las que se desarrollan a nivel nacional, comunitario e internacional.
d) La necesidad de racionalizar y controlar el gasto público y fomentar una mayor contribución del tejido empresarial al esfuerzo económico en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.