Artículo 15. Defensa Jurídica.
Artículo 15 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno regional ofrecerá asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica y, en su caso, a sus herederos o persona que legalmente la represente, cuando concurran situaciones especiales.
2. La Administración regional podrá convenir la prestación de este servicio con entidades y asociaciones.