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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Solicitud de autorización de vertidos no domésticos.

Artículo 15 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Los titulares de las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter aguas residuales a las redes de alcantarillado deberán solicitar del Ayuntamiento titular de las redes de alcantarillado o, en su caso, del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la autorización correspondiente cuando el vertido no sea asimilable cualitativa ni cuantitativamente al de un usuario doméstico. Los vertidos directos a los colectores generales y a las instalaciones de tratamiento y depuración requerirán autorización expresa de la Administración titular correspondiente o, en su caso, del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

2. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Un estudio justificativo de las características y volumen de las aguas residuales producidas por la actividad no doméstica, así como del tratamiento previo al que se someterán dichas aguas antes de su vertido a las redes de saneamiento y los resultados del mismo.

b) Acreditación de la existencia de una arqueta que permita la toma de muestras, la cual deberá, en todo caso, estar colocada dentro de la instalación industrial, comercial o de servicios y antes de su conexión con la red de saneamiento.

c) Cuando los vertidos, por superar los límites del anexo 2 o por otras circunstancias, requieran la existencia de instalaciones de tratamiento o de aparatos de medición del caudal vertido u otros instrumentos de medición de la carga contaminante, se presentará una memoria técnica relativa a dichas instalaciones, acreditándose la ubicación de éstas dentro de la instalación industrial, comercial o de servicios y antes de su conexión a la red de saneamiento.

d) Si los vertidos fueran a ser tratados en instalaciones externas se presentará un estudio técnico de volúmenes, temporadas y composición estimada de las aguas a tratar, así como el compromiso de aceptación de la instalación de tratamiento prevista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1473.

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