Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-17.
Texto consolidado
El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende la categoría de inspector.
b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector.
c) Escala técnica, que comprende las categorías de oficial, de sargento, de cabo y de bombero de primera.
d) Escala de apoyo, que comprende la categoría de Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR), la categoría de Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV), la categoría de Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF) y la categoría de Técnico/a de Gestión Logística (TELOG).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16907.