Artículo 15. Presentación, comprobación y recuento de firmas.
Artículo 15 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198
Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez que hayan sido remitidos los pliegos a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana y agotado el plazo de presentación de éstos y, en su caso, de los certificados, ésta comprobará y hará el recuento de las firmas en acto público después de la citación de los representantes de la comisión promotora. El recuento no podrá prolongarse más de un mes desde que finalice el plazo de recogida de firmas.
2. Las firmas que no reúnan los requisitos establecidos en esta ley se declararán inválidas y no se computarán.