Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
1. Para satisfacer los objetivos enumerados en el artículo antenor, en función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos se clasificarán en algunas de las siguientes categorías:
a) Parque natural.
b) Reserva natural.
c) Monumentos naturales.
d) Paisajes protegidos.
2. Las reservas naturales se clasificarán, a su vez, en reservas naturales integrales y reservas naturales parciales.