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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

Texto consolidado

1. Para satisfacer los objetivos enumerados en el artículo antenor, en función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos se clasificarán en algunas de las siguientes categorías:

a) Parque natural.

b) Reserva natural.

c) Monumentos naturales.

d) Paisajes protegidos.

2. Las reservas naturales se clasificarán, a su vez, en reservas naturales integrales y reservas naturales parciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

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