Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.
Texto consolidado
1. El proyecto de trazado es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos de éste, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
2. El proyecto de trazado comprenderá, como mínimo:
a) Memoria donde se describa y justifique la solución adoptada, de manera que quede fuere de toda duda el carácter definitivo del trazado proyectado, y la seguridad de que no se verá afectado por estructuras, afirmado y obras complementarias.
Anexos a la Memoria en la que se incluirán todos los datos que identifiquen y justifiquen el trazado y las características elegidas.
Documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de obras.
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelarios.
b) Planos de trazado, en los cuales se aprecie el terreno a ocupar por las obras y las restantes características generales de la carretera.
c) Presupuesto a nivel de anteproyecto.
3. En un documento separado para uso exclusivo y reservado de la Administración, se incluirá el cálculo de la valoración de las expropiaciones precisas.