Artículo 15. De la disolución del Consorcio.
Artículo 15 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. · BOE-A-1985-21589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-27.
Texto consolidado
1. La disolución del Consorcio deberá ser propuesta al menos por la mitad de los miembros del Consejo de Administración del mismo, y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de dicho Consejo. La disolución deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid.
2. En caso de manifestar algún Ayuntamiento el deseo de retirarse del Consorcio, deberán cumplirse dos requisitos:
a) Haber transcurrido siete años desde la incorporación de dicho Ayuntamiento al Consorcio.
b) Ser aprobada dicha retirada en acuerdo plenario.