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Ley Vigente

Artículo 15. Servicios de atención primaria en materia trans.

Artículo 15 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

Se establecerán, dentro de la red de atención primaria, servicios de atención y de promoción de la salud de las personas trans, que garanticen el seguimiento en cercanía de todo el proceso de atención a las necesidades sanitarias asociadas a la realidad trans. Se establecerá al menos un servicio de atención primaria en materia trans en cada territorio histórico.

Se desarrollarán reglamentariamente o se incluirán en la guía sanitaria todas las funciones de estas unidades de atención primaria, al igual que su composición. Dicho desarrollo tendrá como objetivo facilitar a las personas trans todos los servicios, tratamientos y actuaciones médicas establecidas en la presente ley, salvo los que por su mayor complejidad o especialización deban ser proporcionados por la unidad especializada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

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