Artículo 15. Determinación de la aportación de cada diputación foral.
Artículo 15 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La aportación de cada diputación foral a las instituciones comunes se obtendrá por aplicación del coeficiente horizontal de aportación correspondiente al territorio histórico, calculado conforme a los artículos 13 y 14, al importe de las aportaciones general y específicas definidas en el capítulo II.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Artículo 14. Variables a utilizar en el cálculo de los coeficientes horizontales de aportación.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.