Artículo 15. Agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
Artículo 15 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-09.
Texto consolidado
1. Son agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha:
a) Todas las universidades con presencia en la Región, con especial consideración de la Universidad de Castilla-La Mancha.
b) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
c) La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
d) El Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
e) Los centros públicos y privados de I+D+i.
f) El Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
g) Las fundaciones y otras organizaciones de fomento y transferencia de conocimiento.
h) Los clústeres.
i) Otros entes públicos o privados autonómicos gestores de I+D+i.
j) Las organizaciones empresariales y empresas que desarrollan actividades de I+D+i, así como actividades de transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica entre las empresas.
k) Aquellas otras entidades, instituciones, personas o estructuras no incluidas en los puntos anteriores que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos.
2. Las entidades públicas y privadas que favorezcan la financiación de las actividades de I+D+i, mediante mecanismos tradicionales o el desarrollo de nuevos instrumentos podrán tener la consideración de agentes de financiación del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
3. El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá crear, suprimir y adscribir los Institutos Universitarios de Investigación conforme a la legislación vigente. Estas decisiones deberán adoptarse a iniciativa de los Consejos Sociales de las respectivas universidades, previos informes de los Consejos de Gobierno de las respectivas universidades y de una agencia externa de evaluación de la investigación.
4. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación, acreditación y registro de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
Más artículos de Ley 4/2020
- ← Artículo 14. Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha.
- → Artículo 16. Registro de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
- Ver la norma completa: Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha.