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Ley Vigente

Artículo 15. Agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.

Artículo 15 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-09.

Texto consolidado

1. Son agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha:

a) Todas las universidades con presencia en la Región, con especial consideración de la Universidad de Castilla-La Mancha.

b) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

c) La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

d) El Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

e) Los centros públicos y privados de I+D+i.

f) El Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

g) Las fundaciones y otras organizaciones de fomento y transferencia de conocimiento.

h) Los clústeres.

i) Otros entes públicos o privados autonómicos gestores de I+D+i.

j) Las organizaciones empresariales y empresas que desarrollan actividades de I+D+i, así como actividades de transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica entre las empresas.

k) Aquellas otras entidades, instituciones, personas o estructuras no incluidas en los puntos anteriores que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos.

2. Las entidades públicas y privadas que favorezcan la financiación de las actividades de I+D+i, mediante mecanismos tradicionales o el desarrollo de nuevos instrumentos podrán tener la consideración de agentes de financiación del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.

3. El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá crear, suprimir y adscribir los Institutos Universitarios de Investigación conforme a la legislación vigente. Estas decisiones deberán adoptarse a iniciativa de los Consejos Sociales de las respectivas universidades, previos informes de los Consejos de Gobierno de las respectivas universidades y de una agencia externa de evaluación de la investigación.

4. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación, acreditación y registro de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-09.

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