Artículo 15. Devengo.
Artículo 15 de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja. · BOE-A-2017-5627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-05.
Texto consolidado
1. La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.
2. Cuando la resolución se dicte transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 17, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de dicho plazo.