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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Empleo de animales en actividades culturales y festivas.

Artículo 15 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

1. Las condiciones generales del empleo de los animales en actividades culturales y festivas serán las contempladas en el título IV de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en el ámbito de la Comunidad de Madrid la autoridad competente a la que se dirigirá la declaración responsable requerida es el Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle la actividad.

Su anterior numeración era art. 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio..

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