Artículo 15. Duración del mandato.
Artículo 15 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
1. La duración del mandato en el cargo de patrono y su posible renovación se determinarán por los estatutos de la fundación bancaria.
2. No obstante, los patronos pertenecientes al grupo previsto en el artículo 9.3.d) de esta ley no podrán ejercer el cargo más de dos mandatos consecutivos y, en todo caso, por un plazo superior a doce años.