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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Derecho de acceso a la información pública.

Artículo 15 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

Texto consolidado

1. El derecho de acceso se configura como una obligación de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y fomentar con ello la implicación de la ciudadanía. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley.

2. La información pública es aquella que viene definida como de libre acceso a cualquier ciudadano y ciudadana por ser información elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

3. También tendrán la consideración de información pública de libre acceso para cualquier ciudadano, sin que precise ostentar la condición de interesado, los expedientes administrativos que estén concluidos. No obstante, en este caso, a diferencia de lo establecido en el apartado dos anterior, esta información no será publicada de oficio por la propia Administración, sino que deberá mediar solicitud previa para ello, y su acceso se producirá de conformidad con lo establecido en esta ley, en el marco de los principios generales del procedimiento administrativo común y con respeto a la normativa de protección de datos personales.

4. Se exceptúan del ejercicio del derecho de acceso las solicitudes que se refieran a información:

a) Que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas.

c) Para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

5. Los sujetos comprendidos dentro del artículo 2 a), d) y e) publicarán información sobre sus cuentas bancarias.#dfprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña..

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