Artículo 15. Ayuda humanitaria y de emergencia.
Artículo 15 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2009-9045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-06.
Texto consolidado
La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico.
A la ayuda humanitaria y de emergencia le serán de aplicación los objetivos, principios, así como las medidas de actuación previstas en el artículo 12 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las ayudas de emergencia han de estar previstas en una partida específica en los Presupuestos Generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.