Artículo 15. Deberes de los asociados.
Artículo 15 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
Son deberes de los asociados:
a) Participar en la consecución de los fines de la asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación conforme se determine en los estatutos.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.
d) Los demás previstos en las disposiciones estatutarias.