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Ley Vigente

Artículo 15. Deberes de los asociados.

Artículo 15 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

Son deberes de los asociados:

a) Participar en la consecución de los fines de la asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación conforme se determine en los estatutos.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

d) Los demás previstos en las disposiciones estatutarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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