Artículo 15. De las excepciones al secreto estadístico.
Artículo 15 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
No quedan amparados por el secreto estadístico:
1. Los ficheros públicos que no contengan más datos identificadores que la denominación, emplazamiento, indicadores de actividad y tamaño y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de distribución general.
2. Los directorios de edificios y de viviendas que no contengan más datos identificadores que el emplazamiento, el tipo de unidad y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de distribución general.
3. Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico.
4. Los datos protegidos de personas físicas fallecidas hace más de veinticinco años.
5. Los datos protegidos de personas jurídicas recibidas en las unidades estadísticas hace más de quince años.
6. Los datos protegidos de personas físicas recibidas en las unidades estadísticas hace más de cincuenta años.