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Ley Derogada

Artículo 15. Funciones del Registro.

Artículo 15 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho Registro.

b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.

c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría, así como los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa.

d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.

e) Las demás que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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