Artículo 15. Funciones del Registro.
Artículo 15 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334
Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho Registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría, así como los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa.
d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
e) Las demás que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.