El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Extinción de la concesión.

Artículo 15 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-25351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

Texto consolidado

1. La concesión demanial se extinguirá por:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revisión de oficio.

c) Renuncia por el adjudicatario, siempre que fuera aceptada por la Administración y no tuviera incidencia negativa sobre la explotación de la obra o infraestructura.

d) Mutuo acuerdo.

e) Caducidad.

f) Rescate.

2. Para el efectivo ejercicio de los supuestos de extinción anticipada previstos en el apartado 1 de este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

Más artículos de Ley 4/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.