Artículo 15. Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad.
Artículo 15 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. · BOE-A-1995-11845
Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión de protección del patrimonio de las personas con discapacidad tendrá, entre otras las siguientes funciones:
a) Asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que forman parte del reiterado patrimonio, en aquellos casos en los que los bienes del tutelado sean superiores a una cantidad límite establecida.
b) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10100.