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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.

Texto consolidado

El Presidente del Consejo será elegido por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, entre personas de reconocido arraigo y prestigio en el ámbito de las relaciones laborales.

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social ostentará la Presidencia de Honor y presidirá, con tal carácter honorífico, las sesiones del Consejo en que estuviese presente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-21.

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