Artículo 15. Condiciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
Artículo 15 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.
Texto consolidado
Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley están sujetos a:
a) La autorización administrativa previa del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre.
b) La comprobación de que, previamente a la apertura o puesta en marcha, cumplen las condiciones y requisitos establecidos, cumplimiento que se certificará mediante la correspondiente acta de inspección.
c) El registro y catalogación.
d) La elaboración y comunicación a la Administración sanitaria de las informaciones y estadísticas sanitarias.
e) El cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en casos de emergencia o de peligro para la salud pública.
f) El control y la inspección del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.