Artículo 15. Reconocimientos a la colaboración privada en actividades de interés general.
Artículo 15 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2021-7691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. Se crean los Premios «La Rioja al Mecenazgo», en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas.
2. Los expresados premios van dirigidos a afianzar la colaboración en materia de mecenazgo mediante el reconocimiento de las actuaciones más relevantes de colaboración para los fines de interés general previstos en el artículo 1 de esta ley. Se regularán reglamentariamente y tendrán carácter honorífico.
3. Igualmente, podrán establecerse, mediante orden de la consejería competente en materia de Cultura, otros reconocimientos que se otorguen a las personas, empresas o instituciones que hayan destacado por su aportación o colaboración con las instituciones culturales. Tales reconocimientos, así como los regulados por la presente ley o en su desarrollo cuando afecten a materia cultural, se inscribirán en el registro correspondiente.