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Ley Vigente

Artículo 15. Reconocimientos a la colaboración privada en actividades de interés general.

Artículo 15 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2021-7691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. Se crean los Premios «La Rioja al Mecenazgo», en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas.

2. Los expresados premios van dirigidos a afianzar la colaboración en materia de mecenazgo mediante el reconocimiento de las actuaciones más relevantes de colaboración para los fines de interés general previstos en el artículo 1 de esta ley. Se regularán reglamentariamente y tendrán carácter honorífico.

3. Igualmente, podrán establecerse, mediante orden de la consejería competente en materia de Cultura, otros reconocimientos que se otorguen a las personas, empresas o instituciones que hayan destacado por su aportación o colaboración con las instituciones culturales. Tales reconocimientos, así como los regulados por la presente ley o en su desarrollo cuando afecten a materia cultural, se inscribirán en el registro correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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