Artículo 15. De la cobertura presupuestaria.
Artículo 15 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias. · BOE-A-2020-14545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.
Texto consolidado
1. La concesión de solicitudes del ICE en dos abonos previstas en el título I de la presente ley se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de servicios sociales-Renta ciudadana, y estará dotada con un importe de hasta 16.220.059,66 euros. El crédito remanente procedente de la aplicación presupuestaria 23.07.2311.480.01 L.A. 234G0800, no ejecutado, de la dotación prevista de hasta 16.220.059,66 euros, será incorporado como fondo a las ayudas de emergencia social de los ayuntamientos, distribuyéndolo entre los ayuntamientos que lo soliciten, según la normativa vigente.
2. Las concesiones de solicitudes de la PCI previstas en el título II de esta ley se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 23409602 Ayudas a la integración social, y estará dotada inicialmente con un importe de 44.000.000 de euros.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias.