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Ley Vigente

Artículo 15. Medidas y objetivos de emprendimiento en economía social.

Artículo 15 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. · BOE-A-2018-6938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-15.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno promoverá programas y medidas para impulsar la cultura y la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de la economía social, que se enmarcarán en los objetivos de fomento y difusión que establece la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. En la elaboración de los mismos se dará participación a las organizaciones representativas de la economía social y al resto de entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender.

2. Tendrán como base los siguientes objetivos en relación con el emprendimiento en economía social:

a) Difundir y poner en valor los principios orientadores recogidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Impulsar la innovación social en la identificación y aplicación de soluciones prácticas a problemas sociales.

c) Promover el emprendimiento en economía social, en general, y en sectores de interés estratégico, en particular.

d) Diversificar sus actividades e iniciativas económicas y sociales.

e) Elevar los niveles de formación, contenidos y capacitación para acometer iniciativas de esta naturaleza.

f) Atraer al sector de la economía social iniciativas innovadoras y con altos niveles de cualificación.

g) Explotar las ventajas comparativas y diferenciales que aportan los principios y valores que lo conforman.

h) Impulsar espacios compartidos y de cooperación.

i) Impulsar la creación de redes.

j) Mejorar el acceso a fuentes de financiación, así como a nuevas formas de financiación, para iniciativas de esta naturaleza.

k) Fomentar una mayor participación ciudadana a través de estas iniciativas.

l) Fomentar la integración social de colectivos en situación de desventaja social.

m) Mejorar el acceso a recursos humanos especializados.

n) Poner en valor la importancia de la actividad orientada al respeto y cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras que conforman el tejido productivo y la protección de los consumidores y usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-15.

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