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Ley Vigente

Artículo 15. Obligaciones.

Artículo 15 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.

Texto consolidado

1. Las personas usuarias de perros de asistencia o, en su caso, los padres o personas que ejerzan su tutela legal en los casos legalmente establecidos, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el conjunto de obligaciones y exigencias en materia de tenencia, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, de control, identificación y registro, establecidas, con carácter general, por la normativa aplicable en materia de protección y defensa de los animales de compañía, así como aquellas obligaciones específicas que, en su caso, resulten aplicables a los perros. No obstante, las obligaciones relativas al mantenimiento de la higiene en vías públicas solo serán exigibles a la persona usuaria en la medida en que su discapacidad le permita su cumplimiento.

b) Mantener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300 000 euros por siniestro para prevenir eventuales daños a terceras personas causados por el perro de asistencia, cantidad que podrá ser actualizada por la Consejería competente del Gobierno de Canarias con carácter anual.

c) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias para las que ha sido adiestrado.

d) Disponer de la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia, que podrá ser solicitada por el personal de las administraciones competentes que ejerza las funciones de inspección, y colocar al animal en lugar visible su distintivo específico de identificación.

e) Mantener el perro a su lado, con la sujeción que proceda, en los espacios y lugares en que se ejerce el derecho de acceso al entorno.

2. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 anterior, excepto la prevista en la letra d), también serán exigibles a las entidades especializadas o centros de adiestramiento que sean propietarios y poseedores de perros de asistencia en fase de adiestramiento o en periodo de reeducación o adaptación a otra persona usuaria; así como a las personas encargadas del adiestramiento, instrucción o educación de cachorros de tales entidades o centros de adiestramiento en aquellos aspectos concretos que se deriven del proceso de adiestramiento y educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-08.

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