Artículo 15. Agrupaciones de defensa sanitaria cinegética.
Artículo 15 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
1. Se definen como tales las constituidas por titulares de los Planes de Ordenación Cinegética con el fin primordial de velar por el mantenimiento de las poblaciones cinegéticas en óptimos niveles genéticos y zoosanitarios mediante la adopción de un programa en común, pudiendo formar parte de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera multiespecie.
2. Se regirán básicamente por la legislación reguladora de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, adaptadas a las peculiaridades de la actividad cinegética en la forma que determinen las Direcciones Generales competentes en materia de sanidad animal y de caza, pudiendo, una misma Agrupación, constituirse con un ámbito provincial e interprovincial.