Artículo 15. Atención a las mujeres inmigrantes.
Artículo 15 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. · BOE-A-2013-6547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-06.
Texto consolidado
1. A fin de garantizar el principio de plena integración e igualdad efectiva de trato y oportunidades de las mujeres inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, los poderes públicos desarrollarán actuaciones dirigidas a su integración en el ámbito personal, social y laboral e impulsarán programas de atención integral a las mujeres inmigrantes en situación de riesgo, exclusión social y especial vulnerabilidad.
2. Dichas actuaciones o programas contendrán información y asesoramiento individualizado sobre empleo, formación, recursos disponibles, servicios de traducción, así como alojamiento y asistencia jurídica y psicológica, si fueran necesarias.
3. Desarrollar actuaciones que impulsen una cultura de igualdad y libertad entre hombres y mujeres dentro de los colectivos de inmigrantes, garantizando a las mujeres el ejercicio de sus derechos.