Artículo 15. Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones.
Artículo 15 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2012-13126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo, así como el personal funcionario interino, el personal estatutario temporal, el personal laboral temporal y el personal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa, de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y agencias de régimen especial, podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria hasta un 10 por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. La resolución de dicha solicitud de reducción corresponderá al órgano que desempeñe las competencias en materia de personal.
Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación al Consejo Consultivo de Andalucía, al Consejo Audiovisual de Andalucía, al Consejo Económico y Social de Andalucía y al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-658.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.