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Ley Vigente

Artículo 15. Debate parlamentario y publicación.

Artículo 15 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. Dentro de los cinco días siguientes a su aprobación, los informes de fiscalización serán remitidos por conducto de la Mesa de la Junta General a la Comisión de la Junta competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, que dispondrá de un plazo no superior a un mes para, en los términos que prevea el Reglamento de la Cámara, y, en su caso, previa comparecencia del Síndico Mayor, adoptar las resoluciones que considere oportunas.

2. Los informes, junto con las resoluciones parlamentarias si las hubiere, serán trasladados al Tribunal de Cuentas y publicados, dentro de los quince días siguientes al último trámite de la Junta General, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Asimismo, y con los mismos contenidos, se notificarán a los integrantes del sector público autonómico o entidades objeto de la fiscalización para que conozcan su contenido y adopten las medidas que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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