Artículo 15. Información adicional.
Artículo 15 de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. · BOE-A-2003-5451
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando la orden europea transmitida no contenga la información preceptiva referida en el artículo 3, el Juez Central de Instrucción solicitará a la autoridad judicial de emisión la información omitida. Igualmente, podrá solicitar de la autoridad judicial de emisión información complementaria sobre los posibles motivos de denegación o condicionamiento de la ejecución.
2. El Juez Central de Instrucción podrá fijar un plazo para que se le envíe dicha información, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los plazos máximos previstos por el artículo 19.