Artículo 15. Personal directivo.
Artículo 15 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. Tendrán la condición de personal directivo de la ODECA el Presidente y el Vicepresidente.
2. El Director de la ODECA desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y objetividad, sometido al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria.