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Ley Vigente

Artículo 15. Aprovechamientos sobrantes.

Artículo 15 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

Texto consolidado

1. Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento.

2. Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a diez años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia. Los aprovechamientos podrán ser revisados:

a) Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.

b) En caso de fuerza mayor a petición de los beneficiarios.

3. El importe del precio público que se perciba, en su caso, por los frutos y aprovechamientos de las vías pecuarias se destinará a la conservación, vigilancia y la mejora de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

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