Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. · BOE-A-1983-23848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-15.
Texto consolidado
1. Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen el derecho a emplear, oralmente y por escrito, la lengua oficial de su preferencia.
2. El Gobierno Gallego y las autoridades universitarias arbitrarán las medidas oportunas para hacer normal el uso del gallego en la enseñanza universitaria.
3. Las autoridades educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho que tienen los alumnos a recibir conocimientos.