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Ley Vigente

Artículo 15. Equipo evaluador.

Artículo 15 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. · BOE-A-2022-21677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

Texto consolidado

1. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de equipo evaluador el órgano o unidad administrativa, persona física o jurídica que recibe el encargo de evaluación.

2. Con carácter general, la evaluación de políticas públicas se realizará por un equipo evaluador externo al órgano responsable de la política pública a evaluar. No obstante, se podrán constituir equipos mixtos con las personas responsables de la planificación de la política pública y de la evaluación.

3. El equipo evaluador deberá garantizar su independencia de criterio, imparcialidad, neutralidad y ausencia de conflicto de intereses, aportando la declaración responsable de cada integrante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

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