Artículo 15. Derecho a la identidad y al nombre.
Artículo 15 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
1. Las niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresión de género.
2. Para garantizar el derecho a tener un nombre, los centros y servicios sanitarios públicos y privados de la Comunitat Valenciana donde se produzcan nacimientos identificarán de forma inequívoca a las personas recién nacidas y dispondrán de los protocolos necesarios para promover con diligencia su inscripción en el registro civil, independientemente de la situación administrativa de la madre.
3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a solicitar a las administraciones públicas competentes la documentación que les permita acreditar su identidad.
4. La conselleria competente para la protección de la infancia solicitará la inscripción del nacimiento de los niños y las niñas a su cargo en todos los casos en los que, conforme a la normativa en materia de registro civil, pueda promoverla.
5. Cuando un niño, niña o adolescente extranjero bajo la tutela de la Generalitat no disponga de documento acreditativo de su identidad, ésta llevará a cabo todas las actuaciones que pueda realizar conducentes a su obtención de acuerdo con el ordenamiento español y de su país de origen, si se conociese.