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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. Las estadísticas de interés de la Generalidad deben cumplir los requisitos de objetividad y corrección técnica.

2. Se entiende por corrección técnica el cumplimiento conjunto de los requisitos siguientes:

a) Disponer de un proyecto técnico que cumpla los requisitos de la presente Ley, de la Ley del plan estadístico y de las normas técnicas vigentes.

b) Aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, y también una metodología que permita la comparación de los resultados con otras estadísticas similares.

c) Garantizar una actualización periódica.

d) Garantizar que no se dupliquen otras estadísticas existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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