Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Las estadísticas de interés de la Generalidad deben cumplir los requisitos de objetividad y corrección técnica.
2. Se entiende por corrección técnica el cumplimiento conjunto de los requisitos siguientes:
a) Disponer de un proyecto técnico que cumpla los requisitos de la presente Ley, de la Ley del plan estadístico y de las normas técnicas vigentes.
b) Aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, y también una metodología que permita la comparación de los resultados con otras estadísticas similares.
c) Garantizar una actualización periódica.
d) Garantizar que no se dupliquen otras estadísticas existentes.