El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Texto consolidado

El Comandante de aeronave que maliciosamente, con riesgo para la navegación, emprenda el vuelo sin la presentación y aprobación del plan correspondiente o lo quebrante después de modo manifiesto y sin justificación, y el que no lo modifique cuando le sea expresamente ordenado, incurrirá en la pena de arresto mayor o suspensión del título aeronáutico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Más artículos de Ley 209/1964

En El Vínculo puedes leer Ley 209/1964 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.