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Ley Vigente

Artículo 15. Acuerdo de inclusión.

Artículo 15 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. El acuerdo de inclusión se suscribirá por la persona solicitante en nombre y representación de todas las personas que integran la unidad de convivencia.

2. Mediante el acuerdo de inclusión, firmado por la persona solicitante, bajo su responsabilidad, las personas mayores de 16 años que integran la unidad de convivencia, adquieren el compromiso del cumplimiento responsable que les corresponde en el proceso de intervención social, orientada a la inclusión social, laboral o sociolaboral, así como a la adhesión a cualquier otro plan de atención específico, en los que participe la unidad de convivencia, previsto para programas y centros concretos, establecido de conformidad con lo previsto en legislación autonómica de servicios sociales.

Los compromisos asumidos en virtud del acuerdo de inclusión tendrán carácter obligatorio a los efectos del acceso y mantenimiento de derecho a la prestación de la renta valenciana de inclusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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