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Ley Vigente

Artículo 15. Protección de datos de carácter personal.

Artículo 15 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. · BOE-A-2021-11380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-02.

Texto consolidado

1. El tratamiento y la comunicación de los datos de carácter personal obtenidos por la Oficina en el ejercicio de sus funciones se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal; en concreto, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2. Los datos que podrán ser objeto de tratamiento serán aquellos que resulten adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las funciones encomendados a la Oficina.

3. La Oficina no podrá divulgar los datos ni informar a otras personas físicas o jurídicas, públicas y privadas que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco podrán utilizarse ni comunicarse estos datos con fines diferentes de los establecidos en esta ley.

4. Los datos recabados por la Oficina en el ejercicio de sus competencias se comunicarán a los órganos competentes para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.

5. La Oficina garantizará que el tratamiento de datos personales en los procedimientos y canales descritos en el artículo 36.1 se ajuste a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-02.

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