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Ley Vigente

Artículo 15. Actuaciones de protección.

Artículo 15 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán y promoverán campañas informativas y de divulgación sobre las normas que regulan las características de los bienes y servicios y su comercialización.

Estas campañas tendrán por objeto propiciar el conocimiento de las normas por parte de los consumidores, usuarios y empresarios, con el fin de favorecer la elección racional del consumidor en el mercado, además de la utilización segura y satisfactoria de los bienes y servicios, debiendo prestar especial atención a los colectivos que en determinadas circunstancias se encuentren en situaciones de inferioridad, indefensión o desprotección.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Promocionar el desarrollo en los medios de comunicación social de espacios y programas dedicados a la difusión de los derechos de los consumidores y usuarios.

b) Fomentar el desarrollo de campañas informativas de divulgación o de estudio y análisis de determinados bienes y servicios, habilitando los medios necesarios para acercar esta información a los consumidores y empresarios.

c) Velar para que la información proporcionada a los consumidores y usuarios figure en lengua castellana.

d) Impulsar el conocimiento y utilización de los medios telemáticos de difusión de información en materia de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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