Artículo 15. Garantía de la cantidad y de la calidad de las aguas destinadas al abastecimiento.
Artículo 15 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma velar porque todos los municipios de Cantabria dispongan de un sistema de abastecimiento de agua que asegure la cantidad y la calidad para satisfacer las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona abastecida.
2. El agua potable de consumo público, así como las instalaciones para su suministro deberán quedar protegidos frente a cualquier tipo de contaminación. A tal fin, las Entidades responsables de la prestación del correspondiente servicio deberán garantizar la salubridad, calidad y limpieza del agua distribuida, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.