Artículo 15. Régimen de personal.
Artículo 15 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeto a la normativa laboral vigente.
2. El secretario general y, en su caso, el director gerente quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente, además del general del personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.