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Ley Vigente

Artículo 15. Tasación del bien y otros servicios accesorios.

Artículo 15 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. · BOE-A-2009-5391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-02.

Texto consolidado

1. Cuando la empresa concierte o efectúe directamente la prestación de los servicios preparatorios de la operación, cuyo gasto sea por cuenta del consumidor, deberá indicar a éste la identidad de los profesionales o entidades seleccionados al efecto, así como de las tarifas de los honorarios aplicables, debiendo entregar al consumidor el servicio contratado por la empresa o prestado por ella, si el crédito o préstamo hipotecario no llega a formalizarse, o una copia en el caso contrario.

En particular, las empresas deberán entregar al consumidor copia del informe de tasación si la operación llega a formalizarse, o el original de dicho informe, en caso contrario.

2. Los servicios previstos en el apartado anterior deberán prestarse conforme a lo previsto en el artículo 14.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-02.

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