Artículo 15. Financiación.
Artículo 15 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) se financiará con fondos propios de la Generalitat, o procedentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea, así como con aportaciones de entidades públicas y privadas. Se impulsará el incremento paulatino de los recursos presupuestarios destinados a la investigación científica y tecnológica, a fin de alcanzar, en el horizonte del mediano y largo plazo, una inversión por estos conceptos que nos aproxime al entorno de los países más avanzados de la Unión Europea.
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) incluirá una valoración de los gastos de personal, operaciones corrientes y de capital necesarios para la elaboración, evaluación, gestión, ejecución y seguimiento de los programas establecidos en el artículo anterior.
Asimismo, fomentará la distribución equilibrada de la proporción presupuestaria destinada a investigación básica y a investigación aplicada.
En ningún caso se excluirá a alguna de estas formas de investigación, o se reducirán sus proporciones presupuestarias a niveles que la hagan inviable.