Artículo 15. Control de eficacia y control financiero.
Artículo 15 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
1. El control de eficacia de la Agencia corresponde a la Consejería a la que esté adscrita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
2. El control financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas aplicables, y será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
3. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda sometida a control financiero permanente, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.