Artículo 15. Miembros.
Artículo 15 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran y en la proporción establecida en el artículo 14.
2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.
3. No obstante, los miembros del Consejo Rector continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.